El Huesa UD ha conseguido dos puntos más en la clasificación del grupo dos de Segunda Andaluza después de que el recurso que interpuso ante el Comité de Competición de la Federación Jienense de Fútbol por una alineación indebida del CD Sierra de Pozo Alcón haya prosperado…
El partido disputado el pasado 17 de noviembre entre CD Sierra de Pozo Alcón y el Huesa UD finalizó con empate a uno, un encuentro marcado por las expulsiones visitantes. Sin embargo, el Huesa reclamó alineación indebida del conjunto local y, finalmente, el Comité de Competición la ha dado la razón por lo que el resultado definitivo impuesto por el ente sancionador es de cero a tres, de manera que el conjunto hueseño se sitúa cuarto en la clasificación del grupo con veinte puntos, a cinco del actual líder, Canena.
«Reunido el Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva, de la Delegación de Jaén de la Real Federación Andaluza de Fútbol, Visto en la reunión celebrada el día de la fecha, el expediente referido al partido de referencia, correspondiente al campeonato de liga de Segunda senior, Jaén, se consignan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por medio de la correspondiente denuncia presentada por el Huesa UD, en tiempo y forma, este Comité tuvo conocimiento de la existencia de una posible falta muy grave de alineación indebida, cometida por el CD Sierra de Pozo Alcon.
SEGUNDO. En la tramitación del presente expediente se han observado todas las disposiciones reglamentarias y legales en vigor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Este Comité es competente para el conocimiento del presente expediente, según la potestad que le atribuye el artículo 20 del Código de Justicia Deportiva.
SEGUNDO. Entrando a valorar el fondo del presente expediente algunos jugadores del CD SIERRA DE POZO ALCON son alineados en el partido, habiendo tramitado las fichas unos días antes del partido, pese a que su equipo no disponía de licencia en vigor de entrenador en la fecha de disputa del partido. Por tanto, falta un requisito reglamentario para la validez de su licencia.
El contenido del artículo 78.1 del Reglamento General es claro al indicar que “será condición previa a la primera admisión de licencias de futbolistas que el club tenga legalizada, y en vigor la correspondiente licencia de Entrenador”. Por tanto, el disponer de técnico en posesión de licencia es un requisito infranqueable, para la validez de la licencia de los jugadores.
En consecuencia, los jugadores adscritos a un equipo sin entrenador, no reúnen todos los requisitos reglamentarios para ser alineados en ninguna categoría o división. El hecho de que los documentos necesarios para la obtención de licencias de jugadores fueran validados y posteriormente se procediera al pago de dichas licencias por el club denunciado, en nada modifica la situación, ni atenúa la responsabilidad del denunciado. Si bien, es cierto que la adecuada presentación de los documentos necesarios para la tramitación de licencia y el posterior pago de esta, son exigencias reglamentariamente impuestas que todo club debe respetar, también lo es, el hecho de que tramitación completa de licencia de entrenador forma parte del proceso de tramitación de licencias de jugadores.
El informe remitido por el Comité de Entrenadores acredita que el CD SIERRA DE POZO ALCON dio de baja al entrenador en activo el día 16 de octubre, siendo tal circunstancia únicamente atribuible al club, no constando incidencia técnica de ningún tipo. A día de hoy sigue sin tener entrenador en activo. Por tanto, han pasado de sobra los quince días en los cuales todo equipo tiene que contratar a un entrenador después de la baja del anterior.
Vistos los preceptos reglamentarios de pertinente y general aplicación, este Comité acuerda:
- Sancionar al CD Sierra de Pozo Alcon como responsable de una falta muy grave de alineación indebida por incumplimiento de Real Federación Andaluza de Fútbol requisitos reglamentarios que impiden la validez de varias licencias, (artículo 78 del Reglamento General).
- Sancionar al CD SIERRA DE POZO ALCON con la pérdida del encuentro y multa de 200 euros. Artículo 25.2.a) CJD y Circular 11 de la RFAF.
RESULTADO DEL PARTIDO:
CD SIERRA DE POZO ALCON 0 – 3 UD HUESA
Se advierte al CD SIERRA DE POZO ALCON que, de ser sancionado disciplinariamente en tres diversas ocasiones, por incurrir en alineación indebida, de las previstas en el artículo 25 del CJD, será expulsado de la competición, con multa accesoria.»


